El pleno de Les Corts Valencianes ha aprobado este jueves, por los votos a favor del PP, PSPV-PSOE y Compromís, y la abstención de EU, la ley de los servicios de prevención, de extinción de incendios y salvamento de la Comunitat, más conocida como ley de Bomberos, que regula por primera vez estos servicios.
Esta norma dota a los bomberos de una ley propia y específica y establece una regulación homogénea para todo el colectivo en cuanto a condiciones laborales, escalas, categorías, formas de acceso, selección, movilidad y, fundamentalmente, formación, a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
Además, contempla la creación de la Comisión de coordinación de estos servicios, como máximo órgano consultivo y de participación en esta materia, y de un Registro de bomberos, en el que deberá inscribirse todo este personal, al que se entregará un documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
La ley también regula los derechos y las condiciones de trabajo de este personal, con el objetivo de homologar los diferentes servicios de prevención y extinción, y establece criterios sobre retribuciones, horario laboral y permisos, además de regular la jubilación y la segunda actividad.
La diputada del PP Verónica Marcos ha defendido que "la voluntad de acuerdo y el espíritu de consenso" han acompañado a esta ley, que demuestra que el Consell "cumple sus compromisos" y es capaz de llegar a acuerdo "beneficiosos" para la ciudadanía, en este caso con un texto "ambicioso" y "pionero".
Marcos ha señalado que al PP le llena de "orgullo" apoyar esta ley "necesaria", que constituye una "reivindicación histórica" de los bomberos y que es "una apuesta sin precedentes" por la coordinación y un marco común para estos servicios, que además ha recabado un nivel de acuerdo social "importante".
La socialista Mercedes Sanchordi ha justificado el voto favorable de su grupo en que esta norma tiene el "valor añadido" de haber sido negociada con los representantes mayoritarios de los colectivos de bomberos, aunque se haya hecho "en el último momento" y no se haya informado a la oposición.
Sanchordi ha deseado que el desarrollo reglamentario de esta ley tenga como mínimo el mismo grado de consenso, sobre todo con el colectivo afectado, y ha destacado que se han logrado "cambios relevantes" sobre el texto inicial, referidos a formación, régimen disciplinario o acceso al cuerpo de bomberos.
El portavoz de Compromís, Enric Morera, ha considerado que "se podía haber ido más lejos", si bien esta ley es "un paso positivo en la buena dirección", ya que el Consell ha "rectificado" tras el "primer error" de no pactar con los sindicatos, aunque ha criticado que no se haya aprovechado para superar el modelo de consorcios.
Marina Albiol, de EU, ha señalado que, pese al acuerdo con los sindicatos, hay "carencias" en el texto, en la que se ha perdido la oportunidad de establecer el cuerpo único de bomberos para aumentar la eficiencia de los servicios y optimizar los recursos.
Aquí podéis verla entera directamente del BOGV
En la práctica esto supondrá entre otras cuestiones lo siguiente:
- CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS BOMBEROS.
- ACADEMIA PARA LOS CURSOS BASICOS DE BOMBEROS Y ASCENSOS EN EL IVASPE (CHESTE)
- REQUISITOS IDÉNTICOS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE BOMBEROS.
- TEMARIO ÚNICO PARA TODOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD.
- UNIFORMIDAD ÚNICA PARA TODOS LOS BOMBEROS DE LA COMUNIDAD.
- CREACIÓN DEL CONSORCIO AUTONÓMICO.
- MOVILIDAD EN EL CUERPO DE BOMBEROS.
- REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD.
Me explico: Para acceder a hacer un Ciclo de Grado Medio tienes que tener hecho la ESO o hacer una prueba de conocimiento del nivel de 4º de ESO lo mismo ocurre para el Ciclo de Grado Superior, que en este caso tienes que tener titulación de bachillerato o realizar una prueba de acceso al Ciclo de Grado Superior con un nivel de bachillerato y con ciertas asignaturas especificas para el Módulo que deseemos cursar en cuestión. En este caso el título corresponde a Técnico Superior. Este título es el requerido para opositar para los empleos públicos englobados en el grupo "B". Ni que decir tiene que dichas pruebas de acceso no tienen valor alguno pues carecen de titulación oficial, sólo son para acceder a dichos módulos específicos.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deja todo esto bien claro en su artículo 76.También leer disposición adicional septima y





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Comentarios
Mi preguta es: ¿en ese período de cabo se tiene que tener la plaza en propiedad, o con sólo una mejora de empleo vale?
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